¿Qué es el procedimiento de ‘Habeas Corpus’?

 




En las últimas semanas se han viralizado un gran número de videos en los que, ante una actuación policial, alguien se ha puesto a gritar ‘¡Habeas Corpus!’, exigiendo a los agentes de la autoridad a que lo trasladase a una dependencia judicial en lugar de llevarlo o encerrarlo en un calabozo, debido a que aseguraba que se trataba de un arresto ilegal.

El procedimiento de Habeas Corpus se instituyó hace varios siglos con el fin de dar protección jurídica a un individuo cuando éste está en el convencimiento de que su detención no se ajusta a un delito penado con dicho castigo.

En España el Habeas Corpus está amparado por la Constitución Española, donde se recoge en el Título I,  Capitulo II ‘Derechos y libertades’, Sección 1ª ‘De los derechos fundamentales y de las libertades públicas’, Artículo 17 indicando en sus cuatro puntos el siguiente texto:

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

  2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

  3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca.

  4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Por poner un ejemplo práctico, un individuo al que pillan fumando un cigarrillo dentro de un local no debería de ser arrestado por tal hecho, debido a que el código considera ese acto como una infracción pero no como un delito, por lo que debería de ser advertido o, en su caso, sancionado con una multa económica. Pero en caso de ser detenido por esa infracción (lo cual sería totalmente ilegal en ese supuesto) tendría derecho a pedir el Habeas Corpus, solicitándolo de viva voz al mismo tiempo que, opcionalmente, levanta una de sus manos. En ese mismo momento el agente debería de paralizar dicho proceso de detención y llevarlo ante un juez de instrucción a la mayor brevedad posible.

Será entonces el juez quien deberá determinar (en un plazo máximo de 24 horas) si dicha detención se ajustaba al derecho penal o por el contrario se trata de un acto de arresto ilegal llevado a cabo por el agente de policía. En este último supuesto, el detenido quedaría en libertad inmediatamente.

Pero no todas las detenciones pueden acogerse al Habeas Corpus, siendo numerosas las ocasiones en las que un arrestado abusa del uso de este procedimiento jurídico y una vez puesto ante el juez instructor éste determina que las causas de la detención se ajustaban al código y, por tanto, el detenido será enviado de nuevo a las dependencias policiales para seguir todo el proceso de trámites, pudiendo provocar que pase encerrado en el calabozo hasta 72 horas más (que es el tiempo máximo estipulado por la ley).

Debemos tener en cuenta que el procedimiento de ‘Habeas Corpus’ no es algo que nos pueda librar de un castigo, sanción o detención (si así lo determina el correspondiente juez de instrucción) y que no se trata de unas ‘palabras mágicas’ con las que quedamos impunes de cualquier castigo o arresto, tal y como parece que creen muchas de las personas que aparecen en algunos de los videos virales que corretean por las redes sociales.


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